martes, 22 de octubre de 2013

EL DERECHO COMERCIAL Y SU LEGISLACIÓN


   El Código de Comercio de la República Argentina es el código legal que regula las bases del comercio, los actos de comercio y  la consideración legal del comerciante entre otras cosas, en todo nuestro territorio.
Para poder ser considerado legalmente comerciante se deben seguir los siguientes requisitos:
  • Capacidad legal para contratar: Ser mayor de edad (18 años)
  • Ejercer por cuenta propia actos de comercio.
  • Hacer del comercio su profesión habitual, aquella la cuál es la principal fuente de ingresos del individuo.
Legalmente un individuo no es considerado comerciante, aunque cumpla con los anteriores puntos, entre otras cosas si:
  • Padece enfermedades o afecciones mentales graves, tales como demencia o deficiencia, declaradas en juicio.
  • Es sordo-mudo y no sabe darse a atender por escrito.
  • Es clérigo.
  • Es juez o o magistrado civil dentro de su jurisdicción.
  • Es quebrado declarado en juicio y no rehabilitado legalmente.
  • Es convicto o tiene abiertas causas penales.                                                                                       ARTÌCULOS
  • Artículo 1 .- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
    Artículo 5 .- Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.
    Artículo 7. - Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.                                                      Actos de comercio  
  •  En el artículo 8 se enumeran de forma no taxativa, mediante diez incisos y utilizando el criterio objetivo, los actos considerados como actos de comercio en la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes materiales sino también derechos sobre los mismos, sueldos de comerciantes, etc. Los incisos del art. 8 son:
    1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación. Bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle una forma de menor o mayor valor
    2. La transmisión al que se refiere el inciso anterior
    3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate
    4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador
    5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o de personas por agua o por tierra
    6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cuál fuere su objeto
    7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo
    8. Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del comerciante del que dependen
    9. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes
    10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial
    Los demás actos especialmente legislados en éste Código.

      

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