martes, 22 de abril de 2014

PROYECTO: DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO

   "El derecho se presume conocido por todos"

   El ministro de justicia nos informa sobre el proyecto de elaboración del Digesto Jurídico Argentino, que permitiría la democratización del acceso a las leyes que son desconocidas por la gran mayoría de la población y a la vez destacó que dicho proyecto está próximo a sancionarse en la cámara de senadores. "Sirve para demalezar la maraña legislativa y hará que las leyes vigentes pasen de ser más de 32.000 a unas 3.000.
   Había adhesiones a tratados de Derechos Humanos que convivían  con leyes de 1956 que ordenaban el fusilamiento y según explicaron expositores, el Digesto "quitará incoherencias, contradicciones y redundancia después de 150 años de funcionamiento normativo", entre los cuales se incluyen períodos de gobiernos de facto.
    Para el ministro, la sanción del proyecto representaría un aporte significativo para alcanzar una mayor seguridad jurídica, una mejor institucionalidad; y por sobre todas las cosas para garantizar que todos los ciudadanos puedan conocer las leyes vigentes.
    También manifestó que "la reorganización de la configuración jurídica del país es un hecho histórico que alumbra de modo silencioso y consensuado, porque todos sabemos la necesidad imperiosa que hay de ordenar y depurar la inflación y contaminación legislativa existente". "Lo más importante y relevante es la posibilidad de que los argentinos puedan de una vez por todas ver mucho más accesible y democratizado el acceso a las normas jurídicas".
    En este sentido se remarcó "...podemos tener los mejores enunciados normativos, el digesto más lindo de todos, los códigos más hermosos, pero si no tenemos una sociedad consciente de esas normas jurídicas no servirán para nada"...
UN POCO DE HISTORIA
   El Digesto (digestum en latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 d.C por el emperador bizantino Justiniano I. El digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre viene dado en honor de Justiniano cuya obra más importante tomaba el mismo nombre. Asimismo Digestum significa resumen, compendio, etc. En su momento se planteaban algunos problemas referidos a modificaciones intencionadas, es decir que para mantener la concordancia de los textos sufrían alguna modificación, lo que Justiniano trató de justificar respondiendo que dichas modificaciones eran realizadas por razones de utilidad.
  En tanto que en nuestro país el senador Fernandez hizo hincapié en que el Gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner es el segundo en intentar llegar a esta propuesta legislativa, mientras que el primero fue el del presidente  Juan Domingo Perón, que quedó trunco por la irrupción del golpe de estado conocido como Revolución Libertadora de 1955.

Fuente: Diario El Norte, miércoles 9 de abril de 2014.-

Consignas para trabajar:
1) Definir con tus palabras el concepto de Digesto jurídico.
2)¿Qué entendés por democratización del acceso a las leyes?
3)¿Cuál será la relación de la primera frase o cita que se encuentra en el comienzo del texto, con el proyecto del digesto jurídico?
4)¿Cuál sería el interés argumentado por el ministro de justicia para lograr la sanción del proyecto en el congreso?
5)¿Estás de acuerdo con esos intereses? Expliar. 
6) Explicar con tus palabras la siguiente imagen:




    

miércoles, 30 de octubre de 2013

Derecho Comercial- Actos de comercio.
Actividad:
¿Por qué ley se regirán ambas situaciones?
¿Hubo acto de comercio?

1) José Luis (comerciante) art 1 C.C, organiza una fiesta particular en su casa. Adquiere para la ocasión 12 botellas de champagne y 10 de gaseosa. Luego de la fiesta nota que han sobrado 5 botellas de champagne y 3 de gaseosa y decide venderlas a algunos de sus amigos presentes.
Un amigo abogado compra las botellas de champagne, y las de gaseosa las adquiere un amigo almacenero, este último para vernderlas. Tres semanas después comprueban que las bebidas estaban rancias.

2) La inmobiliaria "El desquite" realizó un negocio con un inmueble.

DERECHO COMERCIAL - ACTOS DE COMERCIO

Actividad:  Estudio de casos.
Determinar de las siguientes situaciones, cuales son actos de comercio y cuales no.

1- Romualdo vende trigo que cultiva en sus tierras.
2- María Marta organiza una feria americana en su casa y vende su ropa vieja.
3- Clotilde vende ropa que ya no usa a un negocio de ropa usada.
4- Alejo compró 20 estetoscopios para alquilarlos a estudiantes de medicina.
5- Gertrudis, estudiante de medicina, le alquiló un estetoscopio a Alejo.
6- Pedro compra un inmueble y abona su precio con un cheque.
7- Comercio Sociedad Anónima adquiere un terreno para construir una nueva sede social.
8- Valerio contrata un seguro de vida para dejar algo a sus hijos cuando ya no esté.
9- Genaro es abogado y asesora legalmente a sus clientes en su estudio jurídico.
10- Gregorio un pintor compra elementos para ejecutar su arte (pinturas, pinceles y telas etc.) cuyos resultados enajena sea por encargo o no.
11- Robledo se compró una Renault Kangoo utilitaria y sus vecinos lo aprovecharon para transportar mercaderías y mobiliarios por el tiempo de 15 días para una exposición. Cobró por su servicio.

martes, 22 de octubre de 2013

EL DERECHO COMERCIAL Y SU LEGISLACIÓN


   El Código de Comercio de la República Argentina es el código legal que regula las bases del comercio, los actos de comercio y  la consideración legal del comerciante entre otras cosas, en todo nuestro territorio.
Para poder ser considerado legalmente comerciante se deben seguir los siguientes requisitos:
  • Capacidad legal para contratar: Ser mayor de edad (18 años)
  • Ejercer por cuenta propia actos de comercio.
  • Hacer del comercio su profesión habitual, aquella la cuál es la principal fuente de ingresos del individuo.
Legalmente un individuo no es considerado comerciante, aunque cumpla con los anteriores puntos, entre otras cosas si:
  • Padece enfermedades o afecciones mentales graves, tales como demencia o deficiencia, declaradas en juicio.
  • Es sordo-mudo y no sabe darse a atender por escrito.
  • Es clérigo.
  • Es juez o o magistrado civil dentro de su jurisdicción.
  • Es quebrado declarado en juicio y no rehabilitado legalmente.
  • Es convicto o tiene abiertas causas penales.                                                                                       ARTÌCULOS
  • Artículo 1 .- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
    Artículo 5 .- Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.
    Artículo 7. - Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.                                                      Actos de comercio  
  •  En el artículo 8 se enumeran de forma no taxativa, mediante diez incisos y utilizando el criterio objetivo, los actos considerados como actos de comercio en la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes materiales sino también derechos sobre los mismos, sueldos de comerciantes, etc. Los incisos del art. 8 son:
    1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación. Bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle una forma de menor o mayor valor
    2. La transmisión al que se refiere el inciso anterior
    3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate
    4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador
    5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o de personas por agua o por tierra
    6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cuál fuere su objeto
    7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo
    8. Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del comerciante del que dependen
    9. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes
    10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial
    Los demás actos especialmente legislados en éste Código.

      

martes, 6 de agosto de 2013

DERECHO POLÍTICO

FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

- El voto o Sufragio: Es la expresión de la voluntad popular. Está íntimamente vinculado al sistema democrático. De manera que presenta algunas características básicas como ser:

Universal: Significa que es un derecho que se les reconoce a todos los ciudadanos mayores de edad, salvo en ciertas excepciones fijadas por la ley que en ningún caso pueden estar basadas en el género, raza, religión o filiación política de la persona. A partir del año 2013 los jóvenes de 16 años si desean pueden votar, previo trámite de inscripción o empadronamiento. 

Igual: La manera gráfica de expresar este concepto es "un hombre, es igual a un voto". Esto quiere decir que cada voto es equivalente a otro y por ello, en el momento de una elección, no existen diferencias según la riqueza, el nivel educativo o idea política.

Secreto: El ciudadano sufraga en soledad y debe tener absoluta garantía que su decisión no será conocida por nadie.

Obligatorio: En Argentina a partir de la ley Sáenz Peña el voto es obligatorio por lo tanto el ciudadano tiene el deber de votar. La obligatoriedad tiene como objetivos, ampliar y garantizar la participación de todo el electorado en los procesos políticos y así asegurar una mayor base de legitimación a los representados. Dicho imperativo es de carácter forzoso previendo sanciones de tipo administrativas y/o económicas.
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Aclaración: La ley Sáenz Peña (8.871) establece la obligatoriedad del sufragio pero solo para los hombres. Para las mujeres el derecho a votar se alcanzó recién en 1947.                               

- Referéndum: Otorga a los ciudadanos el derecho a rechazar o ratificar las decisiones de los cuerpos legislativos.
- Plebiscito: La ciudadanía responde mediante al voto a una consulta efectuada por el Gobierno sobre asuntos de estado que son de interés fundamental. Pueden ser cuestiones internas o de orden internacional.
Iniciativa popular: Es la proposición al Parlamento de proyectos de Leyes presentados directamente por los ciudadanos.
Recall o Revocatoria: Derecho de deponer funcionarios o anular sus decisiones por medio del voto popular.
Jurados: Los ciudadanos integran jurados populares, que es una forma de colaborar con el poder Judicial.

domingo, 28 de julio de 2013

DERECHO PÚBLICO

Relación entre Derecho Constitucional y el Derecho Político.

   Un proyecto de ley, en términos generales, es la propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso,Parlamento o Asamblea), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo.

¿Cómo se tramita entonces un proyecto de ley?

   Según el artículo 77 de la Constitución de la Nación Argentina, los proyectos de ley pueden deberse a iniciativas de los miembros de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo. Pueden tener inicio en cualquiera de las Cámaras (salvo casos de excepción previstos específicamente). El artículo 30 incorporado con la reforma de 1994, facultó también a los ciudadanos a presentar proyectos de ley, mediante la llamada iniciativa popular. En este caso el proyecto se debe presentar ante la Cámara de Diputados.
Para elaborar un proyecto de ley primero hay que tener una idea sobre algún asunto de interés general, y fundamentarlo. Debe contener además, el autor o los autores del proyecto, y el asunto a tratar. Posteriormente debe incluir todos los puntos que según la propuesta merecen integrar su articulado, tal como se observan en cualquier ley, ya que el proyecto de ley, de ser aprobado, se convertirá en ley.
Quién puede presentar proyectos de ley? La Constitución de 1994 señala que pueden presentar estas iniciativas: 

El Presidente de la República
Un
Ministro

Un Senador
El
5% del Censo Electoral

El 20% de los Diputados del país.
El 20% de los Concejales del país
La
Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado
El Consejo Nacional Electoral
El Procurador General de la Nación
El
Defensor del Pueblo

El Fiscal General de la Nación



SUGERENCIAS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS LEGISLATIVOS
   Esta resumida guía intenta aportar pautas para la elaboración de proyectos legislativos en su estructura, redacción y lógica interna.
   Una de las actividades importantes que tiene un Diputado es la de LEGISLAR, es decir hacer las leyes; pero anteriormente vimos también que nuestra constitución admite la iniciativa popular, es decir un derecho político que tenemos los ciudadanos de participar políticamente, presentando proyectos de ley que contemplen alguna utilidad importante.
Puede ser una ley nueva o una modificación de una ley actual.
¿Cuando es necesario hacer una ley?
1.- Cuando existe una demanda social sobre una cuestión que no está prevista en ningún caso, entonces surge la idea del Legislador de proponer una Ley.
2.- Cuando la ley vigente no cubre las necesidades actuales y se propone una modificación de la misma.
Esa idea del Legislador cuando es llevada a un texto y presentada en la Cámara, es un Proyecto de Ley.
Ese Proyecto, esa idea, debe seguir ciertas reglas para que esté bien redactada. Tiene que ser clara, precisa y que la puedan entender, sin lugar a ninguna duda de interpretación, tanto los ciudadanos que debemos cumplirla como quienes deben hacerla cumplir.
1) Búsqueda de ANTECEDENTES e INFORMACIÓN:
La primera etapa para la elaboración de un Proyecto es la búsqueda de antecedentes parlamentarios, legislativos, doctrinales y jurisprudenciales.
Es oportuno considerar la necesidad, conveniencia, utilidad, viabilidad y factibilidad del proyecto a presentar, como asimismo, la adecuación al ordenamiento jurídico vigente.

2) Tipos de PROYECTOS según el REGLAMENTO INTERNO:
Debe presentarse en forma de proyecto de Ley toda moción o proposición destinada a CREAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O DEROGAR UNA LEY, INSTITUCIÓN O NORMA DE CARÁCTER GENERAL.
Pautas generales a considerar en el diseño de un proyecto de ley:
o Fórmula de Sanción
Un proyecto de Ley debe comenzar siempre con:
“El Congreso de la Nación o según sea el caso, La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de LEY:”...
Estructura
La estructura es el esqueleto de la ley, que contiene las normas o disposiciones. Sí estas fueran muchas, es conveniente dividir la ley en Títulos, Capítulos, Secciones. Ver por ejemplo: Ley de Medio Ambiente Nº 11.717
La lectura y el análisis de su estructura nos permiten acceder con mayor facilidad al contenido del mismo y ubicar sus disposiciones.
u Orden temático.
Es conveniente organizar temáticamente el proyecto para dar claridad al texto y facilitar su identificación.
Se sugiere ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal, siguiendo un orden para la construcción del Proyecto. Por ejemplo:
- Título de la ley
- El objeto de la ley.
- Definiciones, si fuesen necesarias para su interpretación. Si se define un término debe respetarse esa definición a lo largo de toda la ley y no utilizar ningún sinónimo.
- Disposiciones generales y especiales: Se define las competencias, derechos y obligaciones, permisos, casos especiales.
- Disposiciones orgánicas: Son las que crean órganos.
- Disposiciones de procedimiento: Si se deben incluir normas de procedimiento, ellos han de consignarse luego de la creación del órgano que habrá de aplicarlas.
- Disposiciones sancionatorias: Sanciones o incentivos
- Disposiciones Finales: Son las normas relativas a la puesta en ejecución del texto.
Se ubican las siguientes:
- Derogatorias: derogan otras normas.
- Modificatorias: modifican otras normas.
- Transitorias: rigen el paso de un régimen legal a otro.
- Último Artículo llamado artículo de forma que indica el punto final del proyecto, que expresa: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El texto de la ley se divide en artículos y cada artículo debe contener una sola norma jurídica.
Es aconsejable poner una denominación o epígrafe a cada artículo. Si se hace con un artículo debe hacerse con todos.
Los artículos deben estar numerados y en forma continua. La numeración cardinal facilita la lectura.
Los artículos pueden dividirse en párrafos y en incisos.
Los incisos deben comenzar con minúscula y terminar en punto y coma, con excepción del último que finaliza con punto y aparte.
El último artículo “Comuníquese al Poder Ejecutivo” se denomina artículo de forma, señala el final de la ley. Es una comunicación del presidente de la Cámara que interviene en el último tramo de la sanción para que la ley pase al ejecutivo y se cumpla la etapa de promulgación o veto y publicación.
o Epígrafe:
Es una breve referencia al contenido del artículo, ubicada al principio del mismo. No integra el texto del artículo y no pueden repetirse.
Los epígrafes facilitan la lectura y ubicación de las disposiciones en el texto de la ley, en particular simplifican la búsqueda.

o Modificación de Normas:
Siempre se debe hacer sobre la ley principal y no sobre sus modificaciones, asignándole un artículo con nuevo texto, usando la expresión “incorpórese”.
Ejemplo: Incorpórese a la Ley Nº 11717, como Artículo 17º el siguiente texto “….”
o Derogaciones de Normas:
También en la derogación parcial o total de las leyes debe ser expresa, usando el término “derógase” seguido de la mención de las normas a derogar.
Se debe identificar con certeza y precisión los artículos, incisos o disposiciones legales que se derogan.
MODELOS:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARRENDAMIENTOS RURALES
Artículo 1° - Objeto. Regularícese los contratos de arrendamiento rural en los inmuebles rurales ubicados en la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2° - Definiciones. A los fines de la presente ley, se considera:
a) arrendamiento rural: locación de un inmueble destinado a una actividad agrícola o ganadera;
b) arrendador: propietario del inmueble;
c) arrendatario: quien alquila el inmueble, para ocuparse de su explotación.
Artículo 3° - Cláusulas mínimas. Los contratos deben pactarse con especificación de las siguientes cláusulas mínimas:
a) plazo del arrendamiento;
b) precio del arrendamiento;
c) destino del inmueble;
d) responsable de la explotación
Artículo 4° - Moneda. El pago debe pactarse en moneda argentina. Toda cláusula en contrario se tiene por no escrita.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
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Artículo 5° - Precio. En ningún caso el precio puede superar, anualmente, el veinticinco por ciento (25%) del valor del inmueble.
Artículo 6° - Fondo de Garantía. Si se pacta un Fondo de Garantía, éste no puede superar el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
Artículo 7° - Inscripción de los contratos. Los contratos deben ser inscriptos en el Registro Provincial de Arrendamientos.
Artículo 8° - Duración de los contratos. Los contratos de arrendamiento de los inmuebles de cincuenta (50) o más hectáreas destinados a la explotación ganadera tienen una duración no inferior a tres (3) años ni superior a diez (10). En los arrendamientos de inmuebles de menos de cincuenta (50) hectáreas, el plazo mínimo es de dos (2) años.
Artículo 9° - Contratos en curso de ejecución. Todo contrato en curso de ejecución, pactado fuera de los límites establecidos en el artículo 8°, se entiende como convenido por el mínimo o el máximo, según corresponda.
Artículo 10 - Derechos. El arrendatario tiene derecho a:
a) inembargabilidad de bienes. Los útiles de labranza y todo otro bien que se utilice para la explotación del inmueble son inembargables;
b) prórroga o rescisión del contrato. El arrendatario puede prorrogar el contrato por un plazo igual al originalmente pactado, o rescindir el mismo, mediante notificación fehaciente al arrendador, con, al menos, un (1) mes de anticipación;
c) devolución del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía debe ser devuelto al arrendatario, previa deducción de lo que se pruebe como gasto emergente de la locación, no imputable al arrendador, en forma fehaciente;
d) reclamo judicial. El arrendatario puede realizar reclamo judicial, por incumplimiento de los topes de duración del contrato, prescriptos en el artículo 8°. En este caso, el reclamo tramita por juicio sumarísimo.
Artículo 11 - Obligaciones. El arrendatario está obligado a:
a) pagar con puntualidad el canon estipulado;
b) destinar el inmueble arrendado a los usos especificados en el contrato;
c) realizar las mejoras a las que se hubiere comprometido en el contrato;
d) devolver el inmueble en tiempo y forma.
Artículo 12 – Extinción del contrato. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 da lugar a la extinción del contrato.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
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Artículo 13 – Desalojo. El incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 11 es causal de desalojo, tramitado por proceso sumarísimo y ordinario, respectivamente.
Artículo 14 - Acciones de daños y perjuicios. Las acciones de daños y perjuicios que pudieran corresponder tramitan siempre por el proceso judicial ordinario.
Artículo 15 - Derogaciones. Deróganse los artículos 6, 8 y 9 de la ley N° 11.325, Código Rural de la Provincia.
Artículo 16 - Vigencia de la ley. La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, con excepción de los departamentos castellano y Vera, en los que el plazo se amplía en sesenta (60) días y se aplica inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y a los juicios en trámite.
Artículo 17 - Término de los contratos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los arrendamientos rurales, cualquiera fuese la fecha de inicio del contrato y la duración pactada en el mismo, se entienden como convenidos hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 18 - Reglamentación del Registro Provincial de Arrendamientos. Plazo. El Gobierno de la Provincia debe reglamentar lo
relativo al Registro Provincial de Arrendamientos, dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Debe estar siempre dirigida a la presidencia de la Cámara.
Se expresan las razones que motivan el proyecto de ley y también una serie de datos que deben estar correctamente organizados.
Se describe la situación existente (condiciones que la originan, causas, fuentes de conocimiento del problema, a quienes afecta el problema, que intensidad), si hay antecedentes legislativos, parlamentarios, doctrinarios (bibliotecas, publicaciones, base de datos, estadísticas, etc.) jurisprudenciales (sistema de información jurídica).
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto

Actividad de evaluación:
Junto con un compañero/a, elaborar un proyecto de ley siguiendo las pautas y sugerencias anteriormente desarrolladas y que responda a un interés de bien común.

Fecha de entrega: Miécoles __ de Agosto.- (por el e-mail de la materia.
Fecha de exposición oral: Miércoles __ de Agosto. (en clase presencial).-





miércoles, 10 de julio de 2013

CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 14 BIS:  "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...jornada limitada; descanso y vacaciones..."


¡QUE TENGAN UNAS MUY FELICES VACACIONES! Y NOS VEMOS A LA VUELTA!