domingo, 28 de julio de 2013

DERECHO PÚBLICO

Relación entre Derecho Constitucional y el Derecho Político.

   Un proyecto de ley, en términos generales, es la propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso,Parlamento o Asamblea), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo.

¿Cómo se tramita entonces un proyecto de ley?

   Según el artículo 77 de la Constitución de la Nación Argentina, los proyectos de ley pueden deberse a iniciativas de los miembros de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo. Pueden tener inicio en cualquiera de las Cámaras (salvo casos de excepción previstos específicamente). El artículo 30 incorporado con la reforma de 1994, facultó también a los ciudadanos a presentar proyectos de ley, mediante la llamada iniciativa popular. En este caso el proyecto se debe presentar ante la Cámara de Diputados.
Para elaborar un proyecto de ley primero hay que tener una idea sobre algún asunto de interés general, y fundamentarlo. Debe contener además, el autor o los autores del proyecto, y el asunto a tratar. Posteriormente debe incluir todos los puntos que según la propuesta merecen integrar su articulado, tal como se observan en cualquier ley, ya que el proyecto de ley, de ser aprobado, se convertirá en ley.
Quién puede presentar proyectos de ley? La Constitución de 1994 señala que pueden presentar estas iniciativas: 

El Presidente de la República
Un
Ministro

Un Senador
El
5% del Censo Electoral

El 20% de los Diputados del país.
El 20% de los Concejales del país
La
Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado
El Consejo Nacional Electoral
El Procurador General de la Nación
El
Defensor del Pueblo

El Fiscal General de la Nación



SUGERENCIAS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS LEGISLATIVOS
   Esta resumida guía intenta aportar pautas para la elaboración de proyectos legislativos en su estructura, redacción y lógica interna.
   Una de las actividades importantes que tiene un Diputado es la de LEGISLAR, es decir hacer las leyes; pero anteriormente vimos también que nuestra constitución admite la iniciativa popular, es decir un derecho político que tenemos los ciudadanos de participar políticamente, presentando proyectos de ley que contemplen alguna utilidad importante.
Puede ser una ley nueva o una modificación de una ley actual.
¿Cuando es necesario hacer una ley?
1.- Cuando existe una demanda social sobre una cuestión que no está prevista en ningún caso, entonces surge la idea del Legislador de proponer una Ley.
2.- Cuando la ley vigente no cubre las necesidades actuales y se propone una modificación de la misma.
Esa idea del Legislador cuando es llevada a un texto y presentada en la Cámara, es un Proyecto de Ley.
Ese Proyecto, esa idea, debe seguir ciertas reglas para que esté bien redactada. Tiene que ser clara, precisa y que la puedan entender, sin lugar a ninguna duda de interpretación, tanto los ciudadanos que debemos cumplirla como quienes deben hacerla cumplir.
1) Búsqueda de ANTECEDENTES e INFORMACIÓN:
La primera etapa para la elaboración de un Proyecto es la búsqueda de antecedentes parlamentarios, legislativos, doctrinales y jurisprudenciales.
Es oportuno considerar la necesidad, conveniencia, utilidad, viabilidad y factibilidad del proyecto a presentar, como asimismo, la adecuación al ordenamiento jurídico vigente.

2) Tipos de PROYECTOS según el REGLAMENTO INTERNO:
Debe presentarse en forma de proyecto de Ley toda moción o proposición destinada a CREAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O DEROGAR UNA LEY, INSTITUCIÓN O NORMA DE CARÁCTER GENERAL.
Pautas generales a considerar en el diseño de un proyecto de ley:
o Fórmula de Sanción
Un proyecto de Ley debe comenzar siempre con:
“El Congreso de la Nación o según sea el caso, La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de LEY:”...
Estructura
La estructura es el esqueleto de la ley, que contiene las normas o disposiciones. Sí estas fueran muchas, es conveniente dividir la ley en Títulos, Capítulos, Secciones. Ver por ejemplo: Ley de Medio Ambiente Nº 11.717
La lectura y el análisis de su estructura nos permiten acceder con mayor facilidad al contenido del mismo y ubicar sus disposiciones.
u Orden temático.
Es conveniente organizar temáticamente el proyecto para dar claridad al texto y facilitar su identificación.
Se sugiere ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal, siguiendo un orden para la construcción del Proyecto. Por ejemplo:
- Título de la ley
- El objeto de la ley.
- Definiciones, si fuesen necesarias para su interpretación. Si se define un término debe respetarse esa definición a lo largo de toda la ley y no utilizar ningún sinónimo.
- Disposiciones generales y especiales: Se define las competencias, derechos y obligaciones, permisos, casos especiales.
- Disposiciones orgánicas: Son las que crean órganos.
- Disposiciones de procedimiento: Si se deben incluir normas de procedimiento, ellos han de consignarse luego de la creación del órgano que habrá de aplicarlas.
- Disposiciones sancionatorias: Sanciones o incentivos
- Disposiciones Finales: Son las normas relativas a la puesta en ejecución del texto.
Se ubican las siguientes:
- Derogatorias: derogan otras normas.
- Modificatorias: modifican otras normas.
- Transitorias: rigen el paso de un régimen legal a otro.
- Último Artículo llamado artículo de forma que indica el punto final del proyecto, que expresa: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El texto de la ley se divide en artículos y cada artículo debe contener una sola norma jurídica.
Es aconsejable poner una denominación o epígrafe a cada artículo. Si se hace con un artículo debe hacerse con todos.
Los artículos deben estar numerados y en forma continua. La numeración cardinal facilita la lectura.
Los artículos pueden dividirse en párrafos y en incisos.
Los incisos deben comenzar con minúscula y terminar en punto y coma, con excepción del último que finaliza con punto y aparte.
El último artículo “Comuníquese al Poder Ejecutivo” se denomina artículo de forma, señala el final de la ley. Es una comunicación del presidente de la Cámara que interviene en el último tramo de la sanción para que la ley pase al ejecutivo y se cumpla la etapa de promulgación o veto y publicación.
o Epígrafe:
Es una breve referencia al contenido del artículo, ubicada al principio del mismo. No integra el texto del artículo y no pueden repetirse.
Los epígrafes facilitan la lectura y ubicación de las disposiciones en el texto de la ley, en particular simplifican la búsqueda.

o Modificación de Normas:
Siempre se debe hacer sobre la ley principal y no sobre sus modificaciones, asignándole un artículo con nuevo texto, usando la expresión “incorpórese”.
Ejemplo: Incorpórese a la Ley Nº 11717, como Artículo 17º el siguiente texto “….”
o Derogaciones de Normas:
También en la derogación parcial o total de las leyes debe ser expresa, usando el término “derógase” seguido de la mención de las normas a derogar.
Se debe identificar con certeza y precisión los artículos, incisos o disposiciones legales que se derogan.
MODELOS:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARRENDAMIENTOS RURALES
Artículo 1° - Objeto. Regularícese los contratos de arrendamiento rural en los inmuebles rurales ubicados en la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2° - Definiciones. A los fines de la presente ley, se considera:
a) arrendamiento rural: locación de un inmueble destinado a una actividad agrícola o ganadera;
b) arrendador: propietario del inmueble;
c) arrendatario: quien alquila el inmueble, para ocuparse de su explotación.
Artículo 3° - Cláusulas mínimas. Los contratos deben pactarse con especificación de las siguientes cláusulas mínimas:
a) plazo del arrendamiento;
b) precio del arrendamiento;
c) destino del inmueble;
d) responsable de la explotación
Artículo 4° - Moneda. El pago debe pactarse en moneda argentina. Toda cláusula en contrario se tiene por no escrita.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
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Artículo 5° - Precio. En ningún caso el precio puede superar, anualmente, el veinticinco por ciento (25%) del valor del inmueble.
Artículo 6° - Fondo de Garantía. Si se pacta un Fondo de Garantía, éste no puede superar el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
Artículo 7° - Inscripción de los contratos. Los contratos deben ser inscriptos en el Registro Provincial de Arrendamientos.
Artículo 8° - Duración de los contratos. Los contratos de arrendamiento de los inmuebles de cincuenta (50) o más hectáreas destinados a la explotación ganadera tienen una duración no inferior a tres (3) años ni superior a diez (10). En los arrendamientos de inmuebles de menos de cincuenta (50) hectáreas, el plazo mínimo es de dos (2) años.
Artículo 9° - Contratos en curso de ejecución. Todo contrato en curso de ejecución, pactado fuera de los límites establecidos en el artículo 8°, se entiende como convenido por el mínimo o el máximo, según corresponda.
Artículo 10 - Derechos. El arrendatario tiene derecho a:
a) inembargabilidad de bienes. Los útiles de labranza y todo otro bien que se utilice para la explotación del inmueble son inembargables;
b) prórroga o rescisión del contrato. El arrendatario puede prorrogar el contrato por un plazo igual al originalmente pactado, o rescindir el mismo, mediante notificación fehaciente al arrendador, con, al menos, un (1) mes de anticipación;
c) devolución del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía debe ser devuelto al arrendatario, previa deducción de lo que se pruebe como gasto emergente de la locación, no imputable al arrendador, en forma fehaciente;
d) reclamo judicial. El arrendatario puede realizar reclamo judicial, por incumplimiento de los topes de duración del contrato, prescriptos en el artículo 8°. En este caso, el reclamo tramita por juicio sumarísimo.
Artículo 11 - Obligaciones. El arrendatario está obligado a:
a) pagar con puntualidad el canon estipulado;
b) destinar el inmueble arrendado a los usos especificados en el contrato;
c) realizar las mejoras a las que se hubiere comprometido en el contrato;
d) devolver el inmueble en tiempo y forma.
Artículo 12 – Extinción del contrato. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 da lugar a la extinción del contrato.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
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Artículo 13 – Desalojo. El incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 11 es causal de desalojo, tramitado por proceso sumarísimo y ordinario, respectivamente.
Artículo 14 - Acciones de daños y perjuicios. Las acciones de daños y perjuicios que pudieran corresponder tramitan siempre por el proceso judicial ordinario.
Artículo 15 - Derogaciones. Deróganse los artículos 6, 8 y 9 de la ley N° 11.325, Código Rural de la Provincia.
Artículo 16 - Vigencia de la ley. La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, con excepción de los departamentos castellano y Vera, en los que el plazo se amplía en sesenta (60) días y se aplica inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y a los juicios en trámite.
Artículo 17 - Término de los contratos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los arrendamientos rurales, cualquiera fuese la fecha de inicio del contrato y la duración pactada en el mismo, se entienden como convenidos hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 18 - Reglamentación del Registro Provincial de Arrendamientos. Plazo. El Gobierno de la Provincia debe reglamentar lo
relativo al Registro Provincial de Arrendamientos, dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Debe estar siempre dirigida a la presidencia de la Cámara.
Se expresan las razones que motivan el proyecto de ley y también una serie de datos que deben estar correctamente organizados.
Se describe la situación existente (condiciones que la originan, causas, fuentes de conocimiento del problema, a quienes afecta el problema, que intensidad), si hay antecedentes legislativos, parlamentarios, doctrinarios (bibliotecas, publicaciones, base de datos, estadísticas, etc.) jurisprudenciales (sistema de información jurídica).
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto

Actividad de evaluación:
Junto con un compañero/a, elaborar un proyecto de ley siguiendo las pautas y sugerencias anteriormente desarrolladas y que responda a un interés de bien común.

Fecha de entrega: Miécoles __ de Agosto.- (por el e-mail de la materia.
Fecha de exposición oral: Miércoles __ de Agosto. (en clase presencial).-





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