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martes, 22 de abril de 2014

PROYECTO: DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO

   "El derecho se presume conocido por todos"

   El ministro de justicia nos informa sobre el proyecto de elaboración del Digesto Jurídico Argentino, que permitiría la democratización del acceso a las leyes que son desconocidas por la gran mayoría de la población y a la vez destacó que dicho proyecto está próximo a sancionarse en la cámara de senadores. "Sirve para demalezar la maraña legislativa y hará que las leyes vigentes pasen de ser más de 32.000 a unas 3.000.
   Había adhesiones a tratados de Derechos Humanos que convivían  con leyes de 1956 que ordenaban el fusilamiento y según explicaron expositores, el Digesto "quitará incoherencias, contradicciones y redundancia después de 150 años de funcionamiento normativo", entre los cuales se incluyen períodos de gobiernos de facto.
    Para el ministro, la sanción del proyecto representaría un aporte significativo para alcanzar una mayor seguridad jurídica, una mejor institucionalidad; y por sobre todas las cosas para garantizar que todos los ciudadanos puedan conocer las leyes vigentes.
    También manifestó que "la reorganización de la configuración jurídica del país es un hecho histórico que alumbra de modo silencioso y consensuado, porque todos sabemos la necesidad imperiosa que hay de ordenar y depurar la inflación y contaminación legislativa existente". "Lo más importante y relevante es la posibilidad de que los argentinos puedan de una vez por todas ver mucho más accesible y democratizado el acceso a las normas jurídicas".
    En este sentido se remarcó "...podemos tener los mejores enunciados normativos, el digesto más lindo de todos, los códigos más hermosos, pero si no tenemos una sociedad consciente de esas normas jurídicas no servirán para nada"...
UN POCO DE HISTORIA
   El Digesto (digestum en latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 d.C por el emperador bizantino Justiniano I. El digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre viene dado en honor de Justiniano cuya obra más importante tomaba el mismo nombre. Asimismo Digestum significa resumen, compendio, etc. En su momento se planteaban algunos problemas referidos a modificaciones intencionadas, es decir que para mantener la concordancia de los textos sufrían alguna modificación, lo que Justiniano trató de justificar respondiendo que dichas modificaciones eran realizadas por razones de utilidad.
  En tanto que en nuestro país el senador Fernandez hizo hincapié en que el Gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner es el segundo en intentar llegar a esta propuesta legislativa, mientras que el primero fue el del presidente  Juan Domingo Perón, que quedó trunco por la irrupción del golpe de estado conocido como Revolución Libertadora de 1955.

Fuente: Diario El Norte, miércoles 9 de abril de 2014.-

Consignas para trabajar:
1) Definir con tus palabras el concepto de Digesto jurídico.
2)¿Qué entendés por democratización del acceso a las leyes?
3)¿Cuál será la relación de la primera frase o cita que se encuentra en el comienzo del texto, con el proyecto del digesto jurídico?
4)¿Cuál sería el interés argumentado por el ministro de justicia para lograr la sanción del proyecto en el congreso?
5)¿Estás de acuerdo con esos intereses? Expliar. 
6) Explicar con tus palabras la siguiente imagen:




    

miércoles, 10 de julio de 2013

CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 14 BIS:  "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...jornada limitada; descanso y vacaciones..."


¡QUE TENGAN UNAS MUY FELICES VACACIONES! Y NOS VEMOS A LA VUELTA!



martes, 18 de junio de 2013



Martes 18 de junio del 2013.-


LA CORTE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


     La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como máximo tribunal, se manifestó en contra de la ley impulsada por el kirchnerismo (hoy por hoy, con mayoría en el congreso). Se trata de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, que preveía entre sus disposiciones, la elección popular de sus miembros en la votación primaria del mes de agosto.Como consecuencia, queda suspendida su aplicación, tras un fallo de 67 páginas , la C.S.J.N convalidó lo sentenciado por la jueza María Servini de Cubría y declaró inconstitucionales los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855.
     El fallo fue avalado por seis de los siete ministros de la Corte Suprema, mientras que el magistrado Raúl Zaffaroni firmó en disidencia.

- Para dialogar en clase presencial:
* Poderes estatales intervinientes.
* Artículo 114 de la Constitución Nacional.
* Control de constitucionalidad.
* Consejo de la Magistratura.
* Valoración e interpretación de diferentes posturas (propias y del ámbito académico-profesional).
* Valoración de diferentes posturas de los medios de comunicación gráfico.

domingo, 28 de abril de 2013


VOTO A LOS 16

El martes 30 de abril vence el plazo para poder renovar el DNI.

  Se trata de la fecha límite para que los jóvenes puedan participar de la elección.
   En dos días vence la posibilidad de renovar el Documento Nacional de Identidad para los chicos que cumplan 16 años antes del 27 de octubre y que quieran votar en las elecciones legislativas de este año. El 30 de abril es la fecha que prevé la ley para realizar la renovación del DNI entre los jóvenes que no hayan hecho la actualización (los que la hicieron ya estarán incluidos en el padrón).
   A partir de la sanción de la Ley 26.774, todos los argentinos mayores de 16 años o los que cumplan hasta el 27 de octubre de 2013, tienen el derecho a votar tanto en las elecciones primarias como en las elecciones Nacionales 2013.
   Para poder votar, es necesario estar registrado en el Padrón Electoral Nacional. El trámite se hace en la sede del Registro Civil o del CGP que corresponda al domicilio, o en cualquiera de los Centros de Documentación Rápida.
   Se debe presentar el DNI y la partida de Nacimiento. No es necesario que los chicos vayan acompañados por alguno de sus padres.

lunes, 31 de mayo de 2010

Remembranza sobre el Acuerdo de San Nicolás: 31 de Mayo de 1852

Dado que estamos trabajando con la Constitución Nacional en nuestra materia, me parece oportuno tener en cuenta alguna breve reseña, ubicando a este histórico suceso como uno de los "antecedentes de nuestra ley suprema".
El general Urquiza poco después de vencer a Rosas en la batalla de Caseros, inicia las preliminares de la organización nacional invitando a todos los gobernadores argentinos, sin cuyo apoyo era imposible tentar dicha organización, a concurrir a una reunión en San Nicolás de los Arroyos con el objeto de echar las bases de la Constitución. Todas las provincias respondieron a ese llamado y diez gobernadores se reunieron en nuestra ciudad, menos Buenos Aires, separada de la confederación, ya que no aceptaba transferir el poder que se le reservaba, sobretodo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia) y a la nacionalización de la aduana.
Los diecinueve artículos que lo forman consignan cláusulas concernientes a la reunión del congreso (por aquel Congreso General Constituyente que tiene por función redactar dicha ley Fundamental), y además, disposiciones que tenían que ver con la organización de un poder ejecutivo provisorio, conjuntamente con instrucciones de caracter económico.

Los invito a revalorizar nuestra historia, visitando el museo de la Casa, y pasear por la sala del Acuerdo. Ahí pueden encontrarse con el documento original de la firma del acuerdo, además del lapicero, la misma mesa, la lámpara y el crucifijo que presidió la ceremonia.