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martes, 22 de octubre de 2013

EL DERECHO COMERCIAL Y SU LEGISLACIÓN


   El Código de Comercio de la República Argentina es el código legal que regula las bases del comercio, los actos de comercio y  la consideración legal del comerciante entre otras cosas, en todo nuestro territorio.
Para poder ser considerado legalmente comerciante se deben seguir los siguientes requisitos:
  • Capacidad legal para contratar: Ser mayor de edad (18 años)
  • Ejercer por cuenta propia actos de comercio.
  • Hacer del comercio su profesión habitual, aquella la cuál es la principal fuente de ingresos del individuo.
Legalmente un individuo no es considerado comerciante, aunque cumpla con los anteriores puntos, entre otras cosas si:
  • Padece enfermedades o afecciones mentales graves, tales como demencia o deficiencia, declaradas en juicio.
  • Es sordo-mudo y no sabe darse a atender por escrito.
  • Es clérigo.
  • Es juez o o magistrado civil dentro de su jurisdicción.
  • Es quebrado declarado en juicio y no rehabilitado legalmente.
  • Es convicto o tiene abiertas causas penales.                                                                                       ARTÌCULOS
  • Artículo 1 .- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
    Artículo 5 .- Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.
    Artículo 7. - Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.                                                      Actos de comercio  
  •  En el artículo 8 se enumeran de forma no taxativa, mediante diez incisos y utilizando el criterio objetivo, los actos considerados como actos de comercio en la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes materiales sino también derechos sobre los mismos, sueldos de comerciantes, etc. Los incisos del art. 8 son:
    1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación. Bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle una forma de menor o mayor valor
    2. La transmisión al que se refiere el inciso anterior
    3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate
    4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador
    5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o de personas por agua o por tierra
    6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cuál fuere su objeto
    7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo
    8. Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del comerciante del que dependen
    9. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes
    10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial
    Los demás actos especialmente legislados en éste Código.

      

martes, 6 de agosto de 2013

DERECHO POLÍTICO

FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

- El voto o Sufragio: Es la expresión de la voluntad popular. Está íntimamente vinculado al sistema democrático. De manera que presenta algunas características básicas como ser:

Universal: Significa que es un derecho que se les reconoce a todos los ciudadanos mayores de edad, salvo en ciertas excepciones fijadas por la ley que en ningún caso pueden estar basadas en el género, raza, religión o filiación política de la persona. A partir del año 2013 los jóvenes de 16 años si desean pueden votar, previo trámite de inscripción o empadronamiento. 

Igual: La manera gráfica de expresar este concepto es "un hombre, es igual a un voto". Esto quiere decir que cada voto es equivalente a otro y por ello, en el momento de una elección, no existen diferencias según la riqueza, el nivel educativo o idea política.

Secreto: El ciudadano sufraga en soledad y debe tener absoluta garantía que su decisión no será conocida por nadie.

Obligatorio: En Argentina a partir de la ley Sáenz Peña el voto es obligatorio por lo tanto el ciudadano tiene el deber de votar. La obligatoriedad tiene como objetivos, ampliar y garantizar la participación de todo el electorado en los procesos políticos y así asegurar una mayor base de legitimación a los representados. Dicho imperativo es de carácter forzoso previendo sanciones de tipo administrativas y/o económicas.
________________________________________________________________________
Aclaración: La ley Sáenz Peña (8.871) establece la obligatoriedad del sufragio pero solo para los hombres. Para las mujeres el derecho a votar se alcanzó recién en 1947.                               

- Referéndum: Otorga a los ciudadanos el derecho a rechazar o ratificar las decisiones de los cuerpos legislativos.
- Plebiscito: La ciudadanía responde mediante al voto a una consulta efectuada por el Gobierno sobre asuntos de estado que son de interés fundamental. Pueden ser cuestiones internas o de orden internacional.
Iniciativa popular: Es la proposición al Parlamento de proyectos de Leyes presentados directamente por los ciudadanos.
Recall o Revocatoria: Derecho de deponer funcionarios o anular sus decisiones por medio del voto popular.
Jurados: Los ciudadanos integran jurados populares, que es una forma de colaborar con el poder Judicial.

domingo, 28 de julio de 2013

DERECHO PÚBLICO

Relación entre Derecho Constitucional y el Derecho Político.

   Un proyecto de ley, en términos generales, es la propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso,Parlamento o Asamblea), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo.

¿Cómo se tramita entonces un proyecto de ley?

   Según el artículo 77 de la Constitución de la Nación Argentina, los proyectos de ley pueden deberse a iniciativas de los miembros de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo. Pueden tener inicio en cualquiera de las Cámaras (salvo casos de excepción previstos específicamente). El artículo 30 incorporado con la reforma de 1994, facultó también a los ciudadanos a presentar proyectos de ley, mediante la llamada iniciativa popular. En este caso el proyecto se debe presentar ante la Cámara de Diputados.
Para elaborar un proyecto de ley primero hay que tener una idea sobre algún asunto de interés general, y fundamentarlo. Debe contener además, el autor o los autores del proyecto, y el asunto a tratar. Posteriormente debe incluir todos los puntos que según la propuesta merecen integrar su articulado, tal como se observan en cualquier ley, ya que el proyecto de ley, de ser aprobado, se convertirá en ley.
Quién puede presentar proyectos de ley? La Constitución de 1994 señala que pueden presentar estas iniciativas: 

El Presidente de la República
Un
Ministro

Un Senador
El
5% del Censo Electoral

El 20% de los Diputados del país.
El 20% de los Concejales del país
La
Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado
El Consejo Nacional Electoral
El Procurador General de la Nación
El
Defensor del Pueblo

El Fiscal General de la Nación



SUGERENCIAS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS LEGISLATIVOS
   Esta resumida guía intenta aportar pautas para la elaboración de proyectos legislativos en su estructura, redacción y lógica interna.
   Una de las actividades importantes que tiene un Diputado es la de LEGISLAR, es decir hacer las leyes; pero anteriormente vimos también que nuestra constitución admite la iniciativa popular, es decir un derecho político que tenemos los ciudadanos de participar políticamente, presentando proyectos de ley que contemplen alguna utilidad importante.
Puede ser una ley nueva o una modificación de una ley actual.
¿Cuando es necesario hacer una ley?
1.- Cuando existe una demanda social sobre una cuestión que no está prevista en ningún caso, entonces surge la idea del Legislador de proponer una Ley.
2.- Cuando la ley vigente no cubre las necesidades actuales y se propone una modificación de la misma.
Esa idea del Legislador cuando es llevada a un texto y presentada en la Cámara, es un Proyecto de Ley.
Ese Proyecto, esa idea, debe seguir ciertas reglas para que esté bien redactada. Tiene que ser clara, precisa y que la puedan entender, sin lugar a ninguna duda de interpretación, tanto los ciudadanos que debemos cumplirla como quienes deben hacerla cumplir.
1) Búsqueda de ANTECEDENTES e INFORMACIÓN:
La primera etapa para la elaboración de un Proyecto es la búsqueda de antecedentes parlamentarios, legislativos, doctrinales y jurisprudenciales.
Es oportuno considerar la necesidad, conveniencia, utilidad, viabilidad y factibilidad del proyecto a presentar, como asimismo, la adecuación al ordenamiento jurídico vigente.

2) Tipos de PROYECTOS según el REGLAMENTO INTERNO:
Debe presentarse en forma de proyecto de Ley toda moción o proposición destinada a CREAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O DEROGAR UNA LEY, INSTITUCIÓN O NORMA DE CARÁCTER GENERAL.
Pautas generales a considerar en el diseño de un proyecto de ley:
o Fórmula de Sanción
Un proyecto de Ley debe comenzar siempre con:
“El Congreso de la Nación o según sea el caso, La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de LEY:”...
Estructura
La estructura es el esqueleto de la ley, que contiene las normas o disposiciones. Sí estas fueran muchas, es conveniente dividir la ley en Títulos, Capítulos, Secciones. Ver por ejemplo: Ley de Medio Ambiente Nº 11.717
La lectura y el análisis de su estructura nos permiten acceder con mayor facilidad al contenido del mismo y ubicar sus disposiciones.
u Orden temático.
Es conveniente organizar temáticamente el proyecto para dar claridad al texto y facilitar su identificación.
Se sugiere ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal, siguiendo un orden para la construcción del Proyecto. Por ejemplo:
- Título de la ley
- El objeto de la ley.
- Definiciones, si fuesen necesarias para su interpretación. Si se define un término debe respetarse esa definición a lo largo de toda la ley y no utilizar ningún sinónimo.
- Disposiciones generales y especiales: Se define las competencias, derechos y obligaciones, permisos, casos especiales.
- Disposiciones orgánicas: Son las que crean órganos.
- Disposiciones de procedimiento: Si se deben incluir normas de procedimiento, ellos han de consignarse luego de la creación del órgano que habrá de aplicarlas.
- Disposiciones sancionatorias: Sanciones o incentivos
- Disposiciones Finales: Son las normas relativas a la puesta en ejecución del texto.
Se ubican las siguientes:
- Derogatorias: derogan otras normas.
- Modificatorias: modifican otras normas.
- Transitorias: rigen el paso de un régimen legal a otro.
- Último Artículo llamado artículo de forma que indica el punto final del proyecto, que expresa: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El texto de la ley se divide en artículos y cada artículo debe contener una sola norma jurídica.
Es aconsejable poner una denominación o epígrafe a cada artículo. Si se hace con un artículo debe hacerse con todos.
Los artículos deben estar numerados y en forma continua. La numeración cardinal facilita la lectura.
Los artículos pueden dividirse en párrafos y en incisos.
Los incisos deben comenzar con minúscula y terminar en punto y coma, con excepción del último que finaliza con punto y aparte.
El último artículo “Comuníquese al Poder Ejecutivo” se denomina artículo de forma, señala el final de la ley. Es una comunicación del presidente de la Cámara que interviene en el último tramo de la sanción para que la ley pase al ejecutivo y se cumpla la etapa de promulgación o veto y publicación.
o Epígrafe:
Es una breve referencia al contenido del artículo, ubicada al principio del mismo. No integra el texto del artículo y no pueden repetirse.
Los epígrafes facilitan la lectura y ubicación de las disposiciones en el texto de la ley, en particular simplifican la búsqueda.

o Modificación de Normas:
Siempre se debe hacer sobre la ley principal y no sobre sus modificaciones, asignándole un artículo con nuevo texto, usando la expresión “incorpórese”.
Ejemplo: Incorpórese a la Ley Nº 11717, como Artículo 17º el siguiente texto “….”
o Derogaciones de Normas:
También en la derogación parcial o total de las leyes debe ser expresa, usando el término “derógase” seguido de la mención de las normas a derogar.
Se debe identificar con certeza y precisión los artículos, incisos o disposiciones legales que se derogan.
MODELOS:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARRENDAMIENTOS RURALES
Artículo 1° - Objeto. Regularícese los contratos de arrendamiento rural en los inmuebles rurales ubicados en la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2° - Definiciones. A los fines de la presente ley, se considera:
a) arrendamiento rural: locación de un inmueble destinado a una actividad agrícola o ganadera;
b) arrendador: propietario del inmueble;
c) arrendatario: quien alquila el inmueble, para ocuparse de su explotación.
Artículo 3° - Cláusulas mínimas. Los contratos deben pactarse con especificación de las siguientes cláusulas mínimas:
a) plazo del arrendamiento;
b) precio del arrendamiento;
c) destino del inmueble;
d) responsable de la explotación
Artículo 4° - Moneda. El pago debe pactarse en moneda argentina. Toda cláusula en contrario se tiene por no escrita.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
5
Artículo 5° - Precio. En ningún caso el precio puede superar, anualmente, el veinticinco por ciento (25%) del valor del inmueble.
Artículo 6° - Fondo de Garantía. Si se pacta un Fondo de Garantía, éste no puede superar el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
Artículo 7° - Inscripción de los contratos. Los contratos deben ser inscriptos en el Registro Provincial de Arrendamientos.
Artículo 8° - Duración de los contratos. Los contratos de arrendamiento de los inmuebles de cincuenta (50) o más hectáreas destinados a la explotación ganadera tienen una duración no inferior a tres (3) años ni superior a diez (10). En los arrendamientos de inmuebles de menos de cincuenta (50) hectáreas, el plazo mínimo es de dos (2) años.
Artículo 9° - Contratos en curso de ejecución. Todo contrato en curso de ejecución, pactado fuera de los límites establecidos en el artículo 8°, se entiende como convenido por el mínimo o el máximo, según corresponda.
Artículo 10 - Derechos. El arrendatario tiene derecho a:
a) inembargabilidad de bienes. Los útiles de labranza y todo otro bien que se utilice para la explotación del inmueble son inembargables;
b) prórroga o rescisión del contrato. El arrendatario puede prorrogar el contrato por un plazo igual al originalmente pactado, o rescindir el mismo, mediante notificación fehaciente al arrendador, con, al menos, un (1) mes de anticipación;
c) devolución del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía debe ser devuelto al arrendatario, previa deducción de lo que se pruebe como gasto emergente de la locación, no imputable al arrendador, en forma fehaciente;
d) reclamo judicial. El arrendatario puede realizar reclamo judicial, por incumplimiento de los topes de duración del contrato, prescriptos en el artículo 8°. En este caso, el reclamo tramita por juicio sumarísimo.
Artículo 11 - Obligaciones. El arrendatario está obligado a:
a) pagar con puntualidad el canon estipulado;
b) destinar el inmueble arrendado a los usos especificados en el contrato;
c) realizar las mejoras a las que se hubiere comprometido en el contrato;
d) devolver el inmueble en tiempo y forma.
Artículo 12 – Extinción del contrato. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 da lugar a la extinción del contrato.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
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Artículo 13 – Desalojo. El incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 11 es causal de desalojo, tramitado por proceso sumarísimo y ordinario, respectivamente.
Artículo 14 - Acciones de daños y perjuicios. Las acciones de daños y perjuicios que pudieran corresponder tramitan siempre por el proceso judicial ordinario.
Artículo 15 - Derogaciones. Deróganse los artículos 6, 8 y 9 de la ley N° 11.325, Código Rural de la Provincia.
Artículo 16 - Vigencia de la ley. La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, con excepción de los departamentos castellano y Vera, en los que el plazo se amplía en sesenta (60) días y se aplica inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y a los juicios en trámite.
Artículo 17 - Término de los contratos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los arrendamientos rurales, cualquiera fuese la fecha de inicio del contrato y la duración pactada en el mismo, se entienden como convenidos hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 18 - Reglamentación del Registro Provincial de Arrendamientos. Plazo. El Gobierno de la Provincia debe reglamentar lo
relativo al Registro Provincial de Arrendamientos, dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Debe estar siempre dirigida a la presidencia de la Cámara.
Se expresan las razones que motivan el proyecto de ley y también una serie de datos que deben estar correctamente organizados.
Se describe la situación existente (condiciones que la originan, causas, fuentes de conocimiento del problema, a quienes afecta el problema, que intensidad), si hay antecedentes legislativos, parlamentarios, doctrinarios (bibliotecas, publicaciones, base de datos, estadísticas, etc.) jurisprudenciales (sistema de información jurídica).
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto

Actividad de evaluación:
Junto con un compañero/a, elaborar un proyecto de ley siguiendo las pautas y sugerencias anteriormente desarrolladas y que responda a un interés de bien común.

Fecha de entrega: Miécoles __ de Agosto.- (por el e-mail de la materia.
Fecha de exposición oral: Miércoles __ de Agosto. (en clase presencial).-





martes, 4 de junio de 2013

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Definiciones en relación al eje vertebrador anual y ejes trimestrales
   Como cierre de unidad o bloque de contenidos pertenecientes al primer trimestre, es necesario esquematizar todos los argumentos para tener una comprensión de manera global y a la vez unificada a nuestro eje vertebrador que nos habla de que el derecho no es solo un instrumento en manos del Estado sino también un instrumento de las personas para limitar el poder y las acciones del Estado (derecho público); apareciendo con ello al mismo tiempo la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas (derecho privado) como un fenómeno creciente.
    Este eje vertebrador es el que traza las flechas hacia la apertura del segundo trimestre: en el que se trabajarán Ramas del derecho público, y consecuentemente, hacia el tercer trimestre orientado hacia las ramas del derecho privado.
     Recordando que nuestro punto de partida, como organizador del primer trimestre hacía referencia al genio político romano como un gran inspirador original de un "derecho" por el que se logra la vida en común,  es entonces que consideraremos a Ulpiano, renombrado jurista romano de su época, en su aporte hacia el tema nos habla de la teoría del interés: esto es que el Derecho Público es aquel que concierne al interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al Estado romano) y el Derecho Privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Esta definición ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.
     Ahora bien, la noción del interés no está bien precisada, ya que solo parece aludir a los intereses económicos, que desde luego no son los únicos existentes.
     Es importante además considerar para una mejor definición la teoría del fin: que es semejante a la anterior   pero que también nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos, y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.
Entonces de acuerdo al interés y a los fines, el derecho estaría organizado de la siguiente manera:


En resumen:





martes, 14 de mayo de 2013

OTRAS NOCIONES JURÍDICAS FUNDAMENTALES:  SUJETOS DE DERECHO

   Uno de los conceptos auxiliares pero necesarios que facilitan el conocimiento del derecho, tiene que ver con "La Persona". La persona física o jurídica es la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en una persona.
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
   Nuestro derecho hace referencia a la distinción entre Persona física y Persona jurídica.
   La primera ser trata del individuo, del hombre, o sea de una persona individual. Mientras que la Persona jurídica o persona moral como dicen también los civilistas, tienen una existencia ideal. Actúan como órganos. Así pasa a ser de existencia colectiva. Dicho en otras palabras, son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer, y por ello capaces naturalmente de ser sujetos de derecho.
Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sea una persona física. Con capacidad para actuar como sujetos de derecho: adquirir y poseer bienes de todas clases, y contraer obligaciones, ejercitar acciones judiciales, etc.

INICIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA
   Se debe tener en cuenta el sistema jurídico concreto. En Argentina, el Código Civil, reconoce su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y llama "personas por nacer" a las que, concebidas, aún no han nacido (art 70).
   La existencia de las personas físicas termina con la muerte de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua, o profesión religiosa.

LAS PERSONAS Y LA CAPACIDAD
   Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
Se consideran tradicionalmente como atributos de la persona:
1.- el nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.

El nombre.- para las personas físicas, el nombre se forma dentro del sistema jurídico por un conjunto de palabras es decir nombre de pila, apellido paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una persona física de otra. En las personas jurídicas el nombre es una denominación cualquiera que las identifica y muchas veces indica el fin para el que fueron formadas, o bien es una razón social formada con los nombres de uno, varios o todos los socios.
2.- el domicilio.- la determinación del domicilio de una persona es importante para el orden jurídico porque dentro de la organización política y social actual, es el domicilio el que determina las leyes aplicables a la persona y a sus actos jurídicos, así como las autoridades y tribunales a que se halla sujeta.
Para efectos del derecho civil se considera domicilio de una persona física el sitio en que reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro el lugar en que se halle.
La doctrina civilista distingue entre domicilio voluntario que es el adoptado libremente por la persona y también libremente cambiado por ella; el domicilio legal que es aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio convencional que es el que en ciertos casos puede señalar una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
En cuanto a las personas jurídicas se considera como su domicilio el lugar en donde está establecida su administración.
La nacionalidad.- puede definirse como el conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un estado determinado.
La necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los nacionales y extranjeros.
En nuestro país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.
El patrimonio.- es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona estimables en dinero.
En las personas jurídicas el concepto de patrimonio es exactamente el mismo que el de las personas físicas.
La capacidad.- es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad: capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un orden jurídico.
Para las personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga mas allá de su muerte.
En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron.
La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes para sus fines particulares.
Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio o actuación puede en consecuencia disponer de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del orden jurídico.
Condiciones para tener capacidad de ejercicio.- contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las personas físicas simplemente por su condición de ser hombres, la capacidad de ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones determinadas, en las personas físicas son:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o incapaces.
El estado mental.- actuar jurídicamente al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica tener una mente normal para apreciar los beneficios o daños que puede reportar la realización de ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico declara incapaces a los afectados de enfermedades mentales.
La nacionalidad.- la calidad de extranjero influye en el orden jurídico estableciéndose para los no nacionales por ejemplo ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en cuanto a sus derechos políticos.
La comisión de un delito.- el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme por ello, implica cuando se trata de penas de prisión una limitación grave de la capacidad de ejercicio de los derechos.
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
   Una consecuencia directa de la personalidad,e inseparable de ella, es la capacidad jurídica o aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones, esto es, de relaciones jurídicas.
   Cualquier persona física, con independencia de su edad o de su estado físico, goza de capacidad jurídica, ya que aunque pudiera no tener obligaciones (por ejemplo, un niño de pocos meses), al menos tiene derechos.
   Cuestión distinta de la anterior es la capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurídicos con validez. A este respecto el Derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente debe contar con un determina do nivel de conciencia y responsabilidad garantizado por una edad mínima y un estado de salud que le permita conocer y ejercer su voluntad con razonable autonomía.
   Por tanto, no todo el mundo tiene capacidad de obrar, ni quienes la poseen la tienen con la misma intensidad.
   Así, por ejemplo, un niño de seis años carece por completo de dicha capacidad; un muchacho de quince año s la tiene muy limitada, ya que puede hacer testamento pero no el resto de actos jurídicos; una persona emancipa da de diecisiete años tiene una capacidad de obrar casi plena, etc.
   En definitiva, se puede afirmar que la capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva , según la persona cumple determina dos años, por lo que se supone que adquiere conciencia, autonomía y madurez para realizar actos con trascendencia jurídica.



miércoles, 24 de abril de 2013


DERECHO DE FONDO Y DERECHO DE FORMA

INTRODUCCIÓN

   La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga un Derecho Procesal así como un Derecho de fondo ; debido a la evolución de la sociedad y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.

DIFERENCIAS
   El derecho procesal o derecho de formaregula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales; constituye el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las "leyes procedimentales y de enjuiciamiento". 
El derecho de fondo constituye el conjunto de leyes, acuerdos, normas, etc. vigentes que regulan las relaciones jurídicas, es decir “es el derecho en el fondo de las leyes”.
   Dicho en otras palabras, el derecho sustantivo o de fondo, consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
   Este derecho es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal. El derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones.
   El derecho de fondo o sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de derecho de fondo.
Mientras que un ejemplo de norma procesal sería: …”Habrá un plazo de 10 días para presentarse como denunciante en tal o cual hecho delictivo”…
Es decir, normas que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos.

martes, 19 de marzo de 2013


Link del texto completo de nuestra Constitución Nacional
Influencia e importancia

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Influencia_e_importancia

Antecedentes

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Antecedentes

Fuentes de conocimiento

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Fuentes_del_derecho_desde_la_fundaci.C3.B3n_de_Roma_hasta_las_XII_Tablas

Evolución en el Derecho

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Evoluci.C3.B3n_en_el_Derecho_romano

Derecho Natural y Derecho Positivo

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural




Historia de Roma

Link http://www.librosvivos.net/smtc/homeTC.asp?TemaClave=1015

Índice
1) El legado romano.
2) Cronología y expansión geográfica.
3) Sistemas políticos (Monarquía -República- Imperio)
4) Expansión cultural (la romanización)
    La ciudad. Centro político cultural.
5) La caída del imperio.
    Causas de la crisis del imperio.
6)Actividades
Oración por la justicia


  Señora de ojos vendados que estás en los tribunales
sin ver a los abogados, baja de tus pedestales.
Quítate la venda y mira cuánta mentira.
Actualiza la balanza y arremete con la espada
que sin tus buenos oficios no somos nada.
Lávanos de sangre y tinta, resucita al inocente.
y haz que los muertos entierren el expediente.
Espanta a las aves negras y aniquila a los gusanos
y que a tus plantas los hombres se den la mano.
Ilumina al juez dormido, apacigua a toda guerra 
y hazte reina para siempre en nuestra tierra.
Señora de ojos vendados, con la espada y la balanza
a los justos humillados no les robes la esperanza.
  Dales la razón y llora porque ya es hora.
                                        María Elena Walsh.-                                                                                         

jueves, 14 de marzo de 2013

Justicia

"la justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad"
Simón Bolivar.-

"desterrada la justicia que es vínculo de las sociedades humanas, muere también la libertad que está unida a ella y vive por ella".
Juan Luis Vives.-

"Donde hay justicia no hay pobreza"
Confucio.-

"Donde hay poca justicia es grave tener razón"
Francisco de Quevedo.-

"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones, hacerla esperar es injusticia"
Jean de la Bruyere.-

"La justicia es la verdad en acción"
Joseph Joubert.-

"Es mejor sufrir una injusticia que cometerla"
Sócrates.-

jueves, 27 de mayo de 2010

Ética para Amador en formato PDF

Hola Chicos, aquí les dejo el link para poder leer el libro desde la web. Para aquellos que se durmieron o que cómodamente esperaron a que el libro comine hacia ustedes!!! Por supuesto que no es lo mismo leer desde una pantalla que de las hojas pero algo es algo...
Descargar: http://books.google.com.ar/books?id=OLgywW-pXXsC&lpg=PA31&dq=etica%20para%20amador%20descargar&pg=PP1#v=onepage&q&f=false

martes, 11 de mayo de 2010

1º texto -Lectura Obligatoria / Modalidad de trabajo


Ética para Amador se trata de un ensayo escrito en 1991 por el escritor y filósofo español Fernando Savater dedicado a su hijo Amador, que consta de nueve capítulos y trata sobre la ética, moral y filosofía de la vida a través de la historia. El libro está escrito en un lenguaje sencillo y está dirigido especialmente hacia los jóvenes. Es un libro destinado a hablar de ética a los adolescentes principalmente (también a personas adultas, pero en menor medida), sin caer en una simple narración de una serie de ideas morales o que parezcan un manual de cómo actuar en situaciones prácticas de la vida. Pero intenta contribuir filosófica y literariamente al planteamiento de esa manera de actuar que es en el fondo la ética.
Me parece apropiado explicarles el porqué tenemos este texto como lectura obligatoria. Es porque el autor trabaja con conceptos fundantes del ser humano y por ende se relacionan con el derecho natural.
La metodología de trabajo, aplicada a su lectura va a consistir en preguntas-guía que ayudarán a una mejor comprensión del texto a través de 6 tareas o (actividades numeradas), con intervalos entre semana para poder debatir en las clases.
Las entregas serán hechas por correo electrónico.