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martes, 22 de abril de 2014

PROYECTO: DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO

   "El derecho se presume conocido por todos"

   El ministro de justicia nos informa sobre el proyecto de elaboración del Digesto Jurídico Argentino, que permitiría la democratización del acceso a las leyes que son desconocidas por la gran mayoría de la población y a la vez destacó que dicho proyecto está próximo a sancionarse en la cámara de senadores. "Sirve para demalezar la maraña legislativa y hará que las leyes vigentes pasen de ser más de 32.000 a unas 3.000.
   Había adhesiones a tratados de Derechos Humanos que convivían  con leyes de 1956 que ordenaban el fusilamiento y según explicaron expositores, el Digesto "quitará incoherencias, contradicciones y redundancia después de 150 años de funcionamiento normativo", entre los cuales se incluyen períodos de gobiernos de facto.
    Para el ministro, la sanción del proyecto representaría un aporte significativo para alcanzar una mayor seguridad jurídica, una mejor institucionalidad; y por sobre todas las cosas para garantizar que todos los ciudadanos puedan conocer las leyes vigentes.
    También manifestó que "la reorganización de la configuración jurídica del país es un hecho histórico que alumbra de modo silencioso y consensuado, porque todos sabemos la necesidad imperiosa que hay de ordenar y depurar la inflación y contaminación legislativa existente". "Lo más importante y relevante es la posibilidad de que los argentinos puedan de una vez por todas ver mucho más accesible y democratizado el acceso a las normas jurídicas".
    En este sentido se remarcó "...podemos tener los mejores enunciados normativos, el digesto más lindo de todos, los códigos más hermosos, pero si no tenemos una sociedad consciente de esas normas jurídicas no servirán para nada"...
UN POCO DE HISTORIA
   El Digesto (digestum en latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 d.C por el emperador bizantino Justiniano I. El digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre viene dado en honor de Justiniano cuya obra más importante tomaba el mismo nombre. Asimismo Digestum significa resumen, compendio, etc. En su momento se planteaban algunos problemas referidos a modificaciones intencionadas, es decir que para mantener la concordancia de los textos sufrían alguna modificación, lo que Justiniano trató de justificar respondiendo que dichas modificaciones eran realizadas por razones de utilidad.
  En tanto que en nuestro país el senador Fernandez hizo hincapié en que el Gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner es el segundo en intentar llegar a esta propuesta legislativa, mientras que el primero fue el del presidente  Juan Domingo Perón, que quedó trunco por la irrupción del golpe de estado conocido como Revolución Libertadora de 1955.

Fuente: Diario El Norte, miércoles 9 de abril de 2014.-

Consignas para trabajar:
1) Definir con tus palabras el concepto de Digesto jurídico.
2)¿Qué entendés por democratización del acceso a las leyes?
3)¿Cuál será la relación de la primera frase o cita que se encuentra en el comienzo del texto, con el proyecto del digesto jurídico?
4)¿Cuál sería el interés argumentado por el ministro de justicia para lograr la sanción del proyecto en el congreso?
5)¿Estás de acuerdo con esos intereses? Expliar. 
6) Explicar con tus palabras la siguiente imagen:




    

martes, 4 de junio de 2013

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Definiciones en relación al eje vertebrador anual y ejes trimestrales
   Como cierre de unidad o bloque de contenidos pertenecientes al primer trimestre, es necesario esquematizar todos los argumentos para tener una comprensión de manera global y a la vez unificada a nuestro eje vertebrador que nos habla de que el derecho no es solo un instrumento en manos del Estado sino también un instrumento de las personas para limitar el poder y las acciones del Estado (derecho público); apareciendo con ello al mismo tiempo la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas (derecho privado) como un fenómeno creciente.
    Este eje vertebrador es el que traza las flechas hacia la apertura del segundo trimestre: en el que se trabajarán Ramas del derecho público, y consecuentemente, hacia el tercer trimestre orientado hacia las ramas del derecho privado.
     Recordando que nuestro punto de partida, como organizador del primer trimestre hacía referencia al genio político romano como un gran inspirador original de un "derecho" por el que se logra la vida en común,  es entonces que consideraremos a Ulpiano, renombrado jurista romano de su época, en su aporte hacia el tema nos habla de la teoría del interés: esto es que el Derecho Público es aquel que concierne al interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al Estado romano) y el Derecho Privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Esta definición ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.
     Ahora bien, la noción del interés no está bien precisada, ya que solo parece aludir a los intereses económicos, que desde luego no son los únicos existentes.
     Es importante además considerar para una mejor definición la teoría del fin: que es semejante a la anterior   pero que también nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos, y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.
Entonces de acuerdo al interés y a los fines, el derecho estaría organizado de la siguiente manera:


En resumen:





lunes, 20 de mayo de 2013

¿QUÉ HACE UN ABOGADO?

   Un abogado puede desempeñar su profesión en distintas áreas. En general, se suele relacionarlo con su actuación en juicios.
   La actividad más conocida es la del profesional independiente que litiga en defensa de los derechos e intereses de su cliente. Sin embargo, algunos abogados no litigan (no trabajan en juicios), sino que asesoran sobre contratos, licitaciones, acuerdos, etc, o negocian cuestiones de sus clientes.
   Los jueces son abogados que integran el Poder Judicial (nacional, provincial o local) y resuelven los casos. Es decir son independientes de las partes y dictan una sentencia o fallo que pone fin al litigio.
   Hay otros abogados que integran la planta del Estado: los fiscales (que acusan en los juicios penales y representan los intereses del Estado), los defensores públicos (que están obligados a patrocinar a quienes no tienen o no pueden tener una defensa privada por una cuestión económica).
   Mediadores y conciliadores laborales son abogados independientes (no pertenecen a la Justicia) que procuran resolver un conflicto del tema de su especialidad, facilitando el diálogo y la búsqueda de soluciones. El árbitro tiene una función similar, pero a ella se le agrega que, si no hay acuerdo de las partes, él consigue una sentencia (llamada laudo) que las partes tienen que cumplir.
   Algunos creen que para ser presidente del país, diputado o senador hay que ser abogado. Esto no es así. No obstante no es casual que muchos de ellos lo sean o lo hayan sido porque el abogado suele tener un interés por el bien general, una vocación por la atención y solución de la "cosa pública".

martes, 14 de mayo de 2013

OTRAS NOCIONES JURÍDICAS FUNDAMENTALES:  SUJETOS DE DERECHO

   Uno de los conceptos auxiliares pero necesarios que facilitan el conocimiento del derecho, tiene que ver con "La Persona". La persona física o jurídica es la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en una persona.
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
   Nuestro derecho hace referencia a la distinción entre Persona física y Persona jurídica.
   La primera ser trata del individuo, del hombre, o sea de una persona individual. Mientras que la Persona jurídica o persona moral como dicen también los civilistas, tienen una existencia ideal. Actúan como órganos. Así pasa a ser de existencia colectiva. Dicho en otras palabras, son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer, y por ello capaces naturalmente de ser sujetos de derecho.
Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sea una persona física. Con capacidad para actuar como sujetos de derecho: adquirir y poseer bienes de todas clases, y contraer obligaciones, ejercitar acciones judiciales, etc.

INICIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA
   Se debe tener en cuenta el sistema jurídico concreto. En Argentina, el Código Civil, reconoce su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y llama "personas por nacer" a las que, concebidas, aún no han nacido (art 70).
   La existencia de las personas físicas termina con la muerte de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua, o profesión religiosa.

LAS PERSONAS Y LA CAPACIDAD
   Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
Se consideran tradicionalmente como atributos de la persona:
1.- el nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.

El nombre.- para las personas físicas, el nombre se forma dentro del sistema jurídico por un conjunto de palabras es decir nombre de pila, apellido paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una persona física de otra. En las personas jurídicas el nombre es una denominación cualquiera que las identifica y muchas veces indica el fin para el que fueron formadas, o bien es una razón social formada con los nombres de uno, varios o todos los socios.
2.- el domicilio.- la determinación del domicilio de una persona es importante para el orden jurídico porque dentro de la organización política y social actual, es el domicilio el que determina las leyes aplicables a la persona y a sus actos jurídicos, así como las autoridades y tribunales a que se halla sujeta.
Para efectos del derecho civil se considera domicilio de una persona física el sitio en que reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro el lugar en que se halle.
La doctrina civilista distingue entre domicilio voluntario que es el adoptado libremente por la persona y también libremente cambiado por ella; el domicilio legal que es aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio convencional que es el que en ciertos casos puede señalar una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
En cuanto a las personas jurídicas se considera como su domicilio el lugar en donde está establecida su administración.
La nacionalidad.- puede definirse como el conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un estado determinado.
La necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los nacionales y extranjeros.
En nuestro país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.
El patrimonio.- es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona estimables en dinero.
En las personas jurídicas el concepto de patrimonio es exactamente el mismo que el de las personas físicas.
La capacidad.- es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad: capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un orden jurídico.
Para las personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga mas allá de su muerte.
En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron.
La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes para sus fines particulares.
Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio o actuación puede en consecuencia disponer de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del orden jurídico.
Condiciones para tener capacidad de ejercicio.- contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las personas físicas simplemente por su condición de ser hombres, la capacidad de ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones determinadas, en las personas físicas son:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o incapaces.
El estado mental.- actuar jurídicamente al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica tener una mente normal para apreciar los beneficios o daños que puede reportar la realización de ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico declara incapaces a los afectados de enfermedades mentales.
La nacionalidad.- la calidad de extranjero influye en el orden jurídico estableciéndose para los no nacionales por ejemplo ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en cuanto a sus derechos políticos.
La comisión de un delito.- el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme por ello, implica cuando se trata de penas de prisión una limitación grave de la capacidad de ejercicio de los derechos.
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
   Una consecuencia directa de la personalidad,e inseparable de ella, es la capacidad jurídica o aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones, esto es, de relaciones jurídicas.
   Cualquier persona física, con independencia de su edad o de su estado físico, goza de capacidad jurídica, ya que aunque pudiera no tener obligaciones (por ejemplo, un niño de pocos meses), al menos tiene derechos.
   Cuestión distinta de la anterior es la capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurídicos con validez. A este respecto el Derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente debe contar con un determina do nivel de conciencia y responsabilidad garantizado por una edad mínima y un estado de salud que le permita conocer y ejercer su voluntad con razonable autonomía.
   Por tanto, no todo el mundo tiene capacidad de obrar, ni quienes la poseen la tienen con la misma intensidad.
   Así, por ejemplo, un niño de seis años carece por completo de dicha capacidad; un muchacho de quince año s la tiene muy limitada, ya que puede hacer testamento pero no el resto de actos jurídicos; una persona emancipa da de diecisiete años tiene una capacidad de obrar casi plena, etc.
   En definitiva, se puede afirmar que la capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva , según la persona cumple determina dos años, por lo que se supone que adquiere conciencia, autonomía y madurez para realizar actos con trascendencia jurídica.



domingo, 28 de abril de 2013

miércoles, 24 de abril de 2013


DERECHO DE FONDO Y DERECHO DE FORMA

INTRODUCCIÓN

   La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga un Derecho Procesal así como un Derecho de fondo ; debido a la evolución de la sociedad y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.

DIFERENCIAS
   El derecho procesal o derecho de formaregula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales; constituye el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las "leyes procedimentales y de enjuiciamiento". 
El derecho de fondo constituye el conjunto de leyes, acuerdos, normas, etc. vigentes que regulan las relaciones jurídicas, es decir “es el derecho en el fondo de las leyes”.
   Dicho en otras palabras, el derecho sustantivo o de fondo, consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
   Este derecho es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal. El derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones.
   El derecho de fondo o sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de derecho de fondo.
Mientras que un ejemplo de norma procesal sería: …”Habrá un plazo de 10 días para presentarse como denunciante en tal o cual hecho delictivo”…
Es decir, normas que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos.

martes, 19 de marzo de 2013

Teoría Pura del Derecho - Hans Kelsen

Link: http://www.uv.es/mariaj/textos/kelsen.pdf


Link del texto completo de nuestra Constitución Nacional
Influencia e importancia

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Influencia_e_importancia

Antecedentes

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Antecedentes

Fuentes de conocimiento

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Fuentes_del_derecho_desde_la_fundaci.C3.B3n_de_Roma_hasta_las_XII_Tablas

Evolución en el Derecho

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano#Evoluci.C3.B3n_en_el_Derecho_romano

Derecho Natural y Derecho Positivo

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo

Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural




Oración por la justicia


  Señora de ojos vendados que estás en los tribunales
sin ver a los abogados, baja de tus pedestales.
Quítate la venda y mira cuánta mentira.
Actualiza la balanza y arremete con la espada
que sin tus buenos oficios no somos nada.
Lávanos de sangre y tinta, resucita al inocente.
y haz que los muertos entierren el expediente.
Espanta a las aves negras y aniquila a los gusanos
y que a tus plantas los hombres se den la mano.
Ilumina al juez dormido, apacigua a toda guerra 
y hazte reina para siempre en nuestra tierra.
Señora de ojos vendados, con la espada y la balanza
a los justos humillados no les robes la esperanza.
  Dales la razón y llora porque ya es hora.
                                        María Elena Walsh.-                                                                                         

jueves, 14 de marzo de 2013

Justicia

"la justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad"
Simón Bolivar.-

"desterrada la justicia que es vínculo de las sociedades humanas, muere también la libertad que está unida a ella y vive por ella".
Juan Luis Vives.-

"Donde hay justicia no hay pobreza"
Confucio.-

"Donde hay poca justicia es grave tener razón"
Francisco de Quevedo.-

"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones, hacerla esperar es injusticia"
Jean de la Bruyere.-

"La justicia es la verdad en acción"
Joseph Joubert.-

"Es mejor sufrir una injusticia que cometerla"
Sócrates.-

jueves, 27 de mayo de 2010

Ética para Amador en formato PDF

Hola Chicos, aquí les dejo el link para poder leer el libro desde la web. Para aquellos que se durmieron o que cómodamente esperaron a que el libro comine hacia ustedes!!! Por supuesto que no es lo mismo leer desde una pantalla que de las hojas pero algo es algo...
Descargar: http://books.google.com.ar/books?id=OLgywW-pXXsC&lpg=PA31&dq=etica%20para%20amador%20descargar&pg=PP1#v=onepage&q&f=false

martes, 11 de mayo de 2010

1º texto -Lectura Obligatoria / Modalidad de trabajo


Ética para Amador se trata de un ensayo escrito en 1991 por el escritor y filósofo español Fernando Savater dedicado a su hijo Amador, que consta de nueve capítulos y trata sobre la ética, moral y filosofía de la vida a través de la historia. El libro está escrito en un lenguaje sencillo y está dirigido especialmente hacia los jóvenes. Es un libro destinado a hablar de ética a los adolescentes principalmente (también a personas adultas, pero en menor medida), sin caer en una simple narración de una serie de ideas morales o que parezcan un manual de cómo actuar en situaciones prácticas de la vida. Pero intenta contribuir filosófica y literariamente al planteamiento de esa manera de actuar que es en el fondo la ética.
Me parece apropiado explicarles el porqué tenemos este texto como lectura obligatoria. Es porque el autor trabaja con conceptos fundantes del ser humano y por ende se relacionan con el derecho natural.
La metodología de trabajo, aplicada a su lectura va a consistir en preguntas-guía que ayudarán a una mejor comprensión del texto a través de 6 tareas o (actividades numeradas), con intervalos entre semana para poder debatir en las clases.
Las entregas serán hechas por correo electrónico.