Uno de los conceptos auxiliares pero necesarios que facilitan el conocimiento del derecho, tiene que ver con "La Persona". La persona física o jurídica es la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en una persona.
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
Nuestro derecho hace referencia a la distinción entre Persona física y Persona jurídica.
La primera ser trata del individuo, del hombre, o sea de una persona individual. Mientras que la Persona jurídica o persona moral como dicen también los civilistas, tienen una existencia ideal. Actúan como órganos. Así pasa a ser de existencia colectiva. Dicho en otras palabras, son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer, y por ello capaces naturalmente de ser sujetos de derecho.
Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sea una persona física. Con capacidad para actuar como sujetos de derecho: adquirir y poseer bienes de todas clases, y contraer obligaciones, ejercitar acciones judiciales, etc.
INICIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA
Se debe tener en cuenta el sistema jurídico concreto. En Argentina, el Código Civil, reconoce su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y llama "personas por nacer" a las que, concebidas, aún no han nacido (art 70).
La existencia de las personas físicas termina con la muerte de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua, o profesión religiosa.
LAS PERSONAS Y LA CAPACIDAD
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
Se consideran tradicionalmente como atributos de la persona:
1.- el nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.
El nombre.- para las personas físicas, el nombre se forma dentro del
sistema jurídico por un conjunto de palabras es decir nombre de pila,
apellido paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una persona física de otra. En las
personas jurídicas el nombre es una denominación cualquiera que las identifica
y muchas veces indica el fin para el que fueron formadas, o bien es una razón
social formada con los nombres de uno, varios o todos los socios.
2.- el
domicilio.- la determinación del domicilio de una
persona es importante para el orden jurídico porque dentro de la organización
política y social actual, es el domicilio el que determina las leyes aplicables
a la persona y a sus actos jurídicos, así como las autoridades y tribunales a
que se halla sujeta.
Para
efectos del derecho civil
se considera domicilio de una persona física el sitio en que reside una persona
con el propósito de establecerse en él; a falta de éste el lugar en que tiene
el principal asiento de sus negocios
y a falta de uno y de otro el lugar en que se halle.
La doctrina
civilista distingue entre domicilio voluntario que es el adoptado libremente
por la persona y también libremente cambiado por ella; el domicilio legal que
es aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio convencional que es el que en
ciertos casos puede señalar una persona para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
En cuanto a
las personas jurídicas se considera como su domicilio el lugar en donde está establecida
su administración.
La
nacionalidad.- puede definirse como el
conjunto de relaciones jurídicas y políticas
que ligan a una persona con un estado determinado.
La
necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el
orden internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a
los nacionales y extranjeros.
En nuestro
país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman
conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.
El
patrimonio.- es el conjunto de los derechos y
obligaciones de una persona estimables en dinero.
En las
personas jurídicas el concepto de patrimonio es exactamente el mismo que el de
las personas físicas.
La
capacidad.- es la aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones.
Se
distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad: capacidad de goce y de
ejercicio.
La
capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas
de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un
orden jurídico.
Para las
personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad
de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga mas allá de su muerte.
En las
personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento
que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho
y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden
disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para
los que se organizaron o constituyeron.
La
capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las
personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes
para sus fines particulares.
Cuando una
persona tiene capacidad de ejercicio o actuación puede en consecuencia disponer
de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante
autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y
sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del
orden jurídico.
Condiciones
para tener capacidad de ejercicio.-
contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las
personas físicas simplemente por su condición de ser hombres, la capacidad de
ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones
determinadas, en las personas físicas son:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la
capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores
de edad o incapaces.
El estado
mental.- actuar jurídicamente al celebrar
contratos y otros actos jurídicos implica tener una mente normal para apreciar
los beneficios o daños que puede reportar la realización de ciertos actos
jurídicos, el sistema jurídico declara incapaces a los afectados de enfermedades mentales.
La
nacionalidad.- la calidad
de extranjero influye en el orden jurídico estableciéndose para los no
nacionales por ejemplo ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como
la relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en cuanto a sus derechos
políticos.
La comisión
de un delito.- el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme
por ello, implica cuando se trata de penas de prisión una limitación grave de
la capacidad de ejercicio de los derechos.
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRARUna consecuencia directa de la personalidad,e inseparable de ella, es la capacidad jurídica o aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones, esto es, de relaciones jurídicas.
Cualquier persona física, con independencia de su edad o de su estado físico, goza de capacidad jurídica, ya que aunque pudiera no tener obligaciones (por ejemplo, un niño de pocos meses), al menos tiene derechos.
Cuestión distinta de la anterior es la capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurídicos con validez. A este respecto el Derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente debe contar con un determina do nivel de conciencia y responsabilidad garantizado por una edad mínima y un estado de salud que le permita conocer y ejercer su voluntad con razonable autonomía.
Por tanto, no todo el mundo tiene capacidad de obrar, ni quienes la poseen la tienen con la misma intensidad.
Así, por ejemplo, un niño de seis años carece por completo de dicha capacidad; un muchacho de quince año s la tiene muy limitada, ya que puede hacer testamento pero no el resto de actos jurídicos; una persona emancipa da de diecisiete años tiene una capacidad de obrar casi plena, etc.
En definitiva, se puede afirmar que la capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva , según la persona cumple determina dos años, por lo que se supone que adquiere conciencia, autonomía y madurez para realizar actos con trascendencia jurídica.
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