DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Definiciones en relación al eje vertebrador anual y ejes trimestrales
Como cierre de unidad o bloque de contenidos pertenecientes al primer trimestre, es necesario esquematizar todos los argumentos para tener una comprensión de manera global y a la vez unificada a nuestro eje vertebrador que nos habla de que el derecho no es solo un instrumento en manos del Estado sino también un instrumento de las personas para limitar el poder y las acciones del Estado (derecho público); apareciendo con ello al mismo tiempo la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas (derecho privado) como un fenómeno creciente.
Este eje vertebrador es el que traza las flechas hacia la apertura del segundo trimestre: en el que se trabajarán Ramas del derecho público, y consecuentemente, hacia el tercer trimestre orientado hacia las ramas del derecho privado.
Recordando que nuestro punto de partida, como organizador del primer trimestre hacía referencia al genio político romano como un gran inspirador original de un "derecho" por el que se logra la vida en común, es entonces que consideraremos a Ulpiano, renombrado jurista romano de su época, en su aporte hacia el tema nos habla de la teoría del interés: esto es que el Derecho Público es aquel que concierne al interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al Estado romano) y el Derecho Privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Esta definición ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.
Ahora bien, la noción del interés no está bien precisada, ya que solo parece aludir a los intereses económicos, que desde luego no son los únicos existentes.
Es importante además considerar para una mejor definición la teoría del fin: que es semejante a la anterior pero que también nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos, y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.
Entonces de acuerdo al interés y a los fines, el derecho estaría organizado de la siguiente manera:
En resumen:


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